TransparenciaTransparencia | Artículo 121 | Artículo 122 | Artículo 135 | Artículo 136 | Artículo 141 | Artículo 142 | Artículo 143 | Artículo 145 | Artículo 146 | Artículo 147 | Artículo 172 |Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Fecha de actualización: 30/Septiembre/2024 |