Transparencia

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Artículo 172

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.

El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.



2018



2019



2020



2021



2022



2023

Segundo Trimestre



Tercer Trimestre



En ningún caso el índice será considerado como información reservada.


Fecha de actualización: 30/Septiembre/2023
Fecha de validación: 30/Septiembre/2023