transparencia

Transparencia | Artículo 121 | Artículo 122 | Artículo 135 | Artículo 143 | Artículo 145 | Artículo 146 | Artículo 147

 

Unidad de Transparencia

Edith López Mendoza
J.U.D de Información Pública

+52 1 55 5211 2136 Ext. 5026
ut@fmpt.cdmx.gob.mx

Havre 67 Piso 5 Col. Juárez Del. Cuauhtémoc C.P. 06600 México D.F.



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En este espacio encontrarás información acerca del Fondo Mixto de manera clara y precisa.

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de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del D.F.



COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA

De acuerdo con lo establecido en nuestra Carta Magna, en su artículo 6°, este ordenamiento acoge los principios y bases para transparentar el ejercicio de la función pública, así como para garantizar a todas las personas el libre acceso a la información.


Artículo 2

Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.


Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
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Artículo 122

Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
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Artículo 135

Además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, los Fideicomisos, Fondos Públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, además de mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información:
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Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
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Artículo 145

Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
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Artículo 146

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro.
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Artículo 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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