transparencia
Transparencia |
Artículo 13 |
Artículo 14 |
Artículo 15 |
Artículo 18 BIS |
Artículo 25 |
Artículo 27 |
Artículo 28 |
Artículo 29 |
Artículo 30
Artículo 18 bis
Además de lo señalado en el artículo 14, los fideicomisos y fondos públicos, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
- I. Nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al Fideicomitente, al Fiduciario y al Fideicomisario;
- II. Sector de la Administración Pública a la cual pertenecen;
- III. El monto total, el uso y destino de los subsidios, donaciones, transferencias, aportaciones o subvenciones que reciban;
- IV. Monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro;
- V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de creación del fideicomiso o del fondo público,
- VI. Causas y motivos por los que se inicia el proceso de extinción del fideicomiso o fondo público, especificando de manera detallada los recursos financieros destinados para tal efecto;
- VII. Reglas de operación y cualquier otra normatividad interna del fideicomiso o fondo público, con independencia de su denominación, sea o no publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal;
- VIII. Impacto social derivado del cumplimiento de las acciones que realiza el fideicomiso o fondo público;
*Por tratarse de un Fideicomiso Público creado para asesorar y financiar planes, programas y proyectos en materia de promoción turística, el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal no cuenta con proyectos sociales ni programas, pero dado que opera con recursos públicos, está obligado a cumplir con las obligaciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y prestar como único servicio a la ciudadanía, el Acceso a la Información Pública a través de la Oficina de Información Pública.
- IX. Actas de los comités técnicos y otros órganos colegiados con funciones directivas en el fideicomiso o fondo público, cualquiera que sea su denominación; y
- X. Indicadores de Gestión del fideicomiso o fondo público y los resultados de su aplicación anual.
En relación con contratos de mandato y otros actos jurídicos por virtud de los cuales los Entes Obligados otorguen representación jurídica, los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para su consulta directa y en sus respectivos sitios de Internet, además de lo previsto por la fracción XVII del artículo 14 de la presente ley, cualquier tipo de instrucciones que el mandante exprese al mandatario o cualquier tipo de instrucciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de representar, otorgada mediante otro acto jurídico.
La divulgación de la Información Pública objeto del presente artículo deberá respetar las restricciones impuestas por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.