TransparenciaTransparencia | Artículo 121 | Artículo 122 | Artículo 135 | Artículo 136 | Artículo 141 | Artículo 142 | Artículo 143 | Artículo 145 | Artículo 146 | Artículo 147 | Artículo 172 |El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; Área(s) o unidad(es) administativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información: Coordinación Jurídica, Unidad de Transparencia. Periodo de Actualización de la Información: Trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de una modificación Fecha de actualización: 30/Septiembre/2024 |